Reagrupación Familiar
Trae a tu familia a España — autorización de residencia para familiares de residentes legales.
¿En qué consiste?
La reagrupación familiar (arts. 52-60 de la LO 4/2000 y arts. 52-60 del RD 557/2011) permite que los residentes legales en España traigan a vivir con ellos a sus familiares más cercanos: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 18 años y ascendientes dependientes. Gestionamos el expediente completo: evaluación de los requisitos económicos y de vivienda, preparación de toda la documentación y presentación ante la Oficina de Extranjería o en el Consulado español del país de origen del familiar.
Puntos clave
Requiere al menos 1 año de residencia legal
El reagrupante debe tener una autorización de residencia vigente de al menos 1 año y haber renovado o estar en condiciones de renovar por al menos otro año.
Ingresos y vivienda acreditables
El reagrupante debe demostrar ingresos suficientes (mínimo el 150 % del IPREM por el primer familiar) y contar con una vivienda en condiciones de habitabilidad.
El familiar entra con visado de reagrupación
El familiar a reagrupar (si no está ya en España con residencia) debe solicitar el visado de reagrupación en el Consulado español de su país.
¿Para quién es?
- Residentes legales en España que quieren traer a su cónyuge o pareja de hecho
- Residentes legales que quieren reagrupar a sus hijos menores
- Residentes legales con padres a cargo en su país de origen
¿Qué incluye?
- Evaluación de requisitos: ingresos, vivienda y parentesco
- Orientación para obtener el informe de vivienda en el Ayuntamiento
- Preparación del expediente completo
- Presentación ante la Oficina de Extranjería
- Seguimiento y atención a requerimientos
- Orientación sobre el procedimiento de visado en el Consulado
No incluido
- Tasa administrativa (abono por el cliente)
- Traducciones juradas de documentos extranjeros
- Apostillas de documentos del país de origen
- Trámite de visado en el Consulado del país de origen (orientamos sobre el proceso)
- Recursos en caso de denegación
¿Quieres reunirte con tu familia en España?
Gestionamos tu expediente de reagrupación familiar de principio a fin. Evaluamos tus ingresos y vivienda sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué familiares puedo reagrupar?
Cónyuge o pareja de hecho inscrita, hijos menores de 18 años (o mayores si son dependientes), y ascendientes (padres) dependientes económicamente.
¿Cuánto dinero tengo que ganar?
Al menos el 150 % del IPREM mensual para el primer familiar (aprox. 1.200 € netos/mes en 2025) y un 50 % adicional por cada familiar extra.
¿Necesito un piso grande?
Depende del número de personas. El Ayuntamiento emite un informe de habitabilidad según los metros cuadrados y el número de ocupantes.
¿Mi cónyuge puede trabajar cuando llegue?
Si reagrupas a tu cónyuge, la autorización de residencia que se le concede incluye en general autorización para trabajar.

