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Extranjería y Nacionalidad

Reagrupación Familiar

Trae a tu familia a España — autorización de residencia para familiares de residentes legales.

3–6 meses
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¿En qué consiste?

La reagrupación familiar (arts. 52-60 de la LO 4/2000 y arts. 52-60 del RD 557/2011) permite que los residentes legales en España traigan a vivir con ellos a sus familiares más cercanos: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 18 años y ascendientes dependientes. Gestionamos el expediente completo: evaluación de los requisitos económicos y de vivienda, preparación de toda la documentación y presentación ante la Oficina de Extranjería o en el Consulado español del país de origen del familiar.

Puntos clave

Requiere al menos 1 año de residencia legal

El reagrupante debe tener una autorización de residencia vigente de al menos 1 año y haber renovado o estar en condiciones de renovar por al menos otro año.

Ingresos y vivienda acreditables

El reagrupante debe demostrar ingresos suficientes (mínimo el 150 % del IPREM por el primer familiar) y contar con una vivienda en condiciones de habitabilidad.

El familiar entra con visado de reagrupación

El familiar a reagrupar (si no está ya en España con residencia) debe solicitar el visado de reagrupación en el Consulado español de su país.

¿Para quién es?

  • Residentes legales en España que quieren traer a su cónyuge o pareja de hecho
  • Residentes legales que quieren reagrupar a sus hijos menores
  • Residentes legales con padres a cargo en su país de origen

¿Qué incluye?

  • Evaluación de requisitos: ingresos, vivienda y parentesco
  • Orientación para obtener el informe de vivienda en el Ayuntamiento
  • Preparación del expediente completo
  • Presentación ante la Oficina de Extranjería
  • Seguimiento y atención a requerimientos
  • Orientación sobre el procedimiento de visado en el Consulado

No incluido

  • Tasa administrativa (abono por el cliente)
  • Traducciones juradas de documentos extranjeros
  • Apostillas de documentos del país de origen
  • Trámite de visado en el Consulado del país de origen (orientamos sobre el proceso)
  • Recursos en caso de denegación

¿Quieres reunirte con tu familia en España?

Gestionamos tu expediente de reagrupación familiar de principio a fin. Evaluamos tus ingresos y vivienda sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué familiares puedo reagrupar?

Cónyuge o pareja de hecho inscrita, hijos menores de 18 años (o mayores si son dependientes), y ascendientes (padres) dependientes económicamente.

¿Cuánto dinero tengo que ganar?

Al menos el 150 % del IPREM mensual para el primer familiar (aprox. 1.200 € netos/mes en 2025) y un 50 % adicional por cada familiar extra.

¿Necesito un piso grande?

Depende del número de personas. El Ayuntamiento emite un informe de habitabilidad según los metros cuadrados y el número de ocupantes.

¿Mi cónyuge puede trabajar cuando llegue?

Si reagrupas a tu cónyuge, la autorización de residencia que se le concede incluye en general autorización para trabajar.