Arraigo Social
Residencia legal en España por arraigo social — 3 años de permanencia + oferta de empleo o medios económicos.
¿En qué consiste?
El arraigo social (art. 124 del RD 557/2011) es la vía más habitual para regularizar la situación de personas extracomunitarias que llevan al menos 3 años en España sin permiso de residencia. Gestionamos el expediente completo: evaluación de requisitos, preparación y revisión de toda la documentación, elaboración del informe de arraigo y presentación ante la Oficina de Extranjería. Te acompañamos hasta la resolución favorable y la obtención del TIE.
Puntos clave
3 años de permanencia
Debes acreditar al menos 3 años de permanencia continuada en España mediante empadronamiento, contratos, facturas u otros medios de prueba.
Oferta de empleo o medios económicos
Puedes acreditar medios económicos suficientes (IPREM) o una oferta de empleo firmada. También es posible acreditar vínculos familiares con residentes legales.
Sin antecedentes penales
Requisito imprescindible: no tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años.
¿Para quién es?
- Extracomunitarios con más de 3 años en España sin permiso de residencia
- Personas con arraigo acreditable pero sin contrato de trabajo en vigor
- Personas con vínculos familiares de primer grado con residentes legales en España
- Quienes tengan oferta de empleo y 3 años de permanencia acreditada
¿Qué incluye?
- Evaluación previa de viabilidad y requisitos
- Revisión y organización de toda la documentación
- Elaboración del informe de arraigo
- Cumplimentación del formulario EX-01
- Presentación telemática ante la Oficina de Extranjería
- Seguimiento activo y atención a requerimientos
- Orientación para la obtención del TIE tras la resolución
Cómo funciona el proceso
- 1
Evaluación inicial
Analizamos tu caso, verificamos que cumples los 3 años de permanencia y detectamos posibles incidencias antes de preparar el expediente.
- 2
Organización documental
Te indicamos exactamente qué documentos necesitas y cómo obtener los que te faltan (antecedentes, empadronamiento histórico, etc.).
- 3
Preparación y revisión
Redactamos el informe de arraigo, cumplimentamos el formulario EX-01 y revisamos toda la documentación antes de la presentación.
- 4
Presentación y seguimiento
Presentamos el expediente telemáticamente y hacemos seguimiento activo, respondiendo a cualquier requerimiento de la Administración.
- 5
Resolución y TIE
Te notificamos la resolución favorable y te orientamos sobre cómo solicitar el TIE en comisaría.
No incluido
- Tasa administrativa Modelo 790 cód. 052 (abono por el cliente)
- Traducciones juradas de documentos extranjeros
- Apostillas o legalizaciones de documentos del país de origen
- Recursos administrativos en caso de denegación
Conviene revisar antes
- Si no tienes empadronamiento continuo de 3 años, podría no ser la vía adecuada
- Si tienes antecedentes penales, consulta primero — puede afectar al resultado
¿Llevas 3 años en España y quieres regularizar tu situación?
El arraigo social puede ser tu vía. Te evaluamos el caso sin compromiso y gestionamos todo el expediente para que puedas obtener tu residencia legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Mínimo 3 años de permanencia continuada y acreditada. No es suficiente el empadronamiento solo: se recomiendan facturas, contratos o cualquier documento que sitúe al solicitante en España durante ese período.
¿Necesito contrato de trabajo?
Es la opción más habitual, pero no la única. También puedes acreditar medios económicos suficientes (IPREM mensual) o vínculos familiares de primer grado con un residente legal.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?
Cabe interponer recurso de reposición ante la misma Oficina de Extranjería o recurso contencioso-administrativo. Te orientamos sobre las opciones en caso de denegación.
¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo social?
No. Hasta que no se resuelve favorablemente y se obtiene el TIE, no se puede trabajar de forma regular. Algunas resoluciones incluyen autorización de trabajo y otras no.
¿Necesito venir en persona a vuestra oficina?
No. Todo el proceso se gestiona online. Tú nos envías la documentación escaneada y nosotros preparamos y presentamos el expediente.

