Nacionalidad española para menor nacido en España
Preparación y presentación de solicitud de nacionalidad española por residencia para menores nacidos en España.
¿En qué consiste?
Si tu hijo o hija ha nacido en España y ya cuenta con residencia legal, puede solicitar la nacionalidad española por residencia con el plazo reducido de 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Revisamos la viabilidad del caso, preparamos la documentación y presentamos el expediente ante el Ministerio de Justicia cuando proceda.
Precio del servicio
Honorarios: 250 € + IVA 21 % (total 302,50 € si aplica IVA)
Tasa oficial
Tasa administrativa 790-026: 104,05 € no incluida
Puntos clave
Plazo reducido de 1 año
El artículo 22 del Código Civil permite solicitar la nacionalidad por residencia con 1 año de residencia para quienes han nacido en territorio español. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Firma de representantes legales
Para menores de 14 años, cuando existe acuerdo y firman ambos representantes legales, el Ministerio de Justicia informa que no se exige la autorización previa del Encargado del Registro Civil tras la Ley 8/2021. Si hay discrepancia o solo firma un progenitor sin justificación suficiente, revisamos el caso antes de presentar.
Fecha de residencia legal
Nacer en España no equivale a obtener la nacionalidad automáticamente. Antes de presentar revisamos la concesión de residencia, TIE, tarjetas anteriores y continuidad para evitar solicitudes prematuras.
¿Para quién es?
- Menor nacido en España e inscrito en el Registro Civil español.
- Menor con NIE/TIE o autorización de residencia legal en España.
- Familias que ya han cumplido, o están próximas a cumplir, 1 año de residencia legal del menor.
- Ambos progenitores o representantes legales están dispuestos a firmar la solicitud.
- Familias que quieren evitar errores documentales, requerimientos y retrasos innecesarios.
¿Qué incluye?
- Revisión previa de viabilidad del caso
- Comprobación del plazo de 1 año de residencia legal del menor
- Revisión de NIE/TIE, pasaportes, certificado de nacimiento, empadronamiento y documentación familiar
- Preparación del expediente documental
- Cumplimentación de formularios oficiales
- Instrucciones para el pago de la tasa administrativa 790-026
- Presentación telemática ante el Ministerio de Justicia, cuando proceda
- Entrega del justificante de presentación y número de expediente
- Seguimiento básico inicial del expediente
- Orientación sobre requerimientos ordinarios
Documentación necesaria
Documentación del menor
- Certificación literal de nacimiento española expedida por el Registro Civil
- Pasaporte completo y en vigor, con copia de todas las páginas
- NIE/TIE o documento acreditativo de residencia legal en España
- Tarjeta de residencia anterior, si existe
- Resolución inicial de concesión de residencia o protección temporal, si existe
- Certificado de empadronamiento familiar o colectivo actualizado
- Certificado de guardería o centro infantil, solo si el menor asiste a un centro
Documentación de los progenitores
- Pasaporte completo y en vigor de ambos progenitores
- NIE/TIE de ambos progenitores por ambas caras
- Certificado de empadronamiento familiar, si no se aporta por separado
- Datos de contacto: teléfono, correo electrónico y domicilio actual
- Firma de ambos progenitores como representantes legales del menor
- Documentación adicional si solo uno de los progenitores puede firmar
Cómo funciona el proceso
- 1
Pago del servicio
El cliente contrata el servicio mediante pago online seguro.
- 2
Envío de documentación
Después del pago, se envía la documentación necesaria por WhatsApp o correo electrónico.
- 3
Revisión de viabilidad
Comprobamos el requisito de 1 año de residencia legal y revisamos si el expediente está completo.
- 4
Preparación del expediente
Preparamos la solicitud, formularios y documentación digitalizada.
- 5
Pago de tasa administrativa
Cuando el expediente está preparado, indicamos cómo abonar la tasa oficial del Ministerio de Justicia.
- 6
Presentación de la solicitud
Presentamos la solicitud ante el Ministerio de Justicia o dejamos el expediente preparado para su presentación, según el caso contratado.
- 7
Justificante y seguimiento inicial
Entregamos el justificante de presentación, el número de expediente y una primera orientación de seguimiento.
No incluido
- Tasa administrativa del Ministerio de Justicia: 104,05 €
- Traducciones juradas, si fueran necesarias
- Apostillas o legalizaciones, si fueran necesarias
- Certificados oficiales que deban solicitarse aparte
- Actuaciones extraordinarias por requerimientos complejos
- Recursos administrativos o judiciales en caso de denegación
- Trámites posteriores no incluidos expresamente
Conviene revisar antes
- El menor aún no tiene clara la fecha de inicio de residencia legal.
- Solo uno de los progenitores puede firmar.
- Existen diferencias en nombres, apellidos o transliteraciones entre documentos.
- El pasaporte está caducado.
- No existe certificado literal de nacimiento español.
- La residencia se ha concedido recientemente.
- Hay cambios de domicilio no reflejados en el empadronamiento.
- Hay documentación extranjera sin traducir o sin legalizar.
¿Tu hijo nació en España y ya tiene residencia legal?
Podemos ayudarte a preparar y presentar su solicitud de nacionalidad española por residencia, revisando previamente si cumple el plazo legal de 1 año y si la documentación está completa.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo obtiene la nacionalidad automáticamente por haber nacido en España?
No. Nacer en España puede reducir el plazo exigido para solicitar la nacionalidad por residencia a 1 año, pero no concede automáticamente la nacionalidad española en todos los casos.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud?
Cuando el menor haya cumplido 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
¿Sirve la residencia de los padres?
No basta con la residencia legal de los padres. Hay que verificar la residencia legal del menor.
¿La tasa está incluida en el precio?
No. La tasa administrativa del Ministerio de Justicia, actualmente 104,05 €, se paga aparte.
¿Pueden pagar ustedes la tasa por mí?
Sí, podemos gestionarla en nombre del cliente cuando el expediente esté preparado, avisando previamente y cumplimentando los datos a nombre del menor solicitante.
¿Tienen que firmar los dos progenitores?
Si ambos ejercen la patria potestad, lo recomendable es que firmen ambos progenitores como representantes legales del menor. Si solo puede firmar uno, revisamos la documentación que justifica la representación suficiente.
¿Hace falta autorización previa del Registro Civil?
Si ambos progenitores están de acuerdo y firman la solicitud, conforme a la nota informativa del Ministerio de Justicia tras la Ley 8/2021, no debería exigirse autorización previa del Encargado del Registro Civil. Si hay discrepancia, debe estudiarse el caso concreto.
¿El menor tiene que hacer examen CCSE o DELE?
En menores de edad no se exige realizar las pruebas de adultos en los términos ordinarios. La integración se valora conforme a la edad y circunstancias del menor.
¿Qué pasa si falta algún documento?
Te indicaremos qué documento falta y cómo obtenerlo. No recomendamos presentar expedientes incompletos salvo estrategia justificada, porque suele terminar en requerimientos.

