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Extranjería y Nacionalidad

Nacionalidad Española

Expediente completo de nacionalidad española por residencia — DELE, CCSE, documentación y presentación.

1,5–3 años (según expediente y vía)
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¿En qué consiste?

La nacionalidad española por residencia (arts. 21-22 del Código Civil) es la vía más habitual para que los extranjeros residentes en España adquieran la nacionalidad española. Gestionamos el expediente completo: evaluación de la vía aplicable (10, 5, 2 o 1 año), revisión de la documentación, orientación para los exámenes CCSE y DELE A2, y presentación del expediente ante el Registro Civil o el Notario. Seguimiento continuado hasta la resolución.

Puntos clave

Plazos de residencia según origen

10 años (general) / 5 años (refugiados) / 2 años (iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Andorra, sefardíes) / 1 año (nacidos en España, casados con español/a, etc.).

CCSE y DELE A2 obligatorios

Debes superar el examen CCSE (constitución y cultura española) e, si no eres de un país hispanohablante, también el DELE A2. Orientamos sobre la preparación.

Residencia continuada y legal

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Interrupciones superiores a 90 días pueden afectar al cómputo.

¿Para quién es?

  • Residentes legales que han cumplido el tiempo mínimo según su país de origen
  • Iberoamericanos con 2 años de residencia legal en España
  • Personas nacidas en España o casadas con ciudadano/a español/a (1 año)
  • Refugiados y asilados en España (5 años)

¿Qué incluye?

  • Evaluación de la vía aplicable y del tiempo de residencia computable
  • Orientación para la obtención de CCSE y DELE A2
  • Revisión y organización de toda la documentación
  • Comprobación de apostillas y traducciones
  • Presentación del expediente (Registro Civil o Notaría según corresponda)
  • Seguimiento periódico del expediente
  • Atención a requerimientos y subsanaciones

No incluido

  • Tasa administrativa de tramitación
  • Preparación de exámenes CCSE/DELE (pueden gestionarse aparte)
  • Traducciones juradas de documentos (se pueden añadir como servicio adicional)
  • Apostillas de documentos del país de origen
  • Recursos en caso de denegación

Conviene revisar antes

  • Si aún no has superado el CCSE o el DELE, podemos preparar el expediente mientras los obtienes
  • Si tienes períodos de TIE caducado o ausencias superiores a 90 días, consulta antes — puede afectar al cómputo
  • Si tienes antecedentes penales, es indispensable consultarlo antes de iniciar el expediente

¿Ya cumples el tiempo de residencia exigido?

Iniciamos tu expediente de nacionalidad española y te acompañamos en todo el proceso, desde los exámenes hasta la resolución.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia legal necesito?

10 años (regla general). 5 años si eres refugiado o asilado. 2 años si eres nacional de un país iberoamericano, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Andorra o sefardí. 1 año si naciste en España, estás casado/a con español/a, eres viudo/a de español/a o tienes un grado de parentesco de segundo grado con un español de origen.

¿Tengo que hacer exámenes?

Sí. El CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) es obligatorio para todos. El DELE A2 de español es obligatorio salvo que seas nacional de un país hispanohablante.

¿La residencia debe ser ininterrumpida?

Sí, debe ser continua e inmediatamente anterior a la solicitud. Las ausencias superiores a 90 días seguidos pueden interrumpir el cómputo. Se valoran caso a caso.

¿Cuánto tiempo tarda el expediente?

El plazo legal de resolución es de 1 año, pero en la práctica puede tardar entre 1,5 y 3 años. Hacemos seguimiento periódico para detectar posibles requerimientos cuanto antes.

¿Puedo iniciar el expediente antes de tener el CCSE o el DELE?

Lo recomendable es presentar con ambos certificados. No obstante, podemos preparar toda la documentación mientras realizas los exámenes para no perder tiempo.